Aprobado por el Directorio · Literal o., Artículo 127.27 RNMV (Circular BCU N° 2507) · Artículo 208.4 RNMV
NEXCHANGE S.A.S. · RUT 219207680012 · Proveedor de Servicios de Activos Virtuales
El presente Código de Buenas Prácticas de NEXCHANGE SAS (en adelante, "Nexchange" o "la Institución"), aprobado por resolución de Directorio, establece las buenas prácticas que rigen la relación de la Institución con sus clientes en el marco de los servicios que presta como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU), de conformidad con lo dispuesto en el Libro IV — Protección al Usuario de Servicios Financieros de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
Nexchange desarrolla la actividad de compraventa e intercambio de activos virtuales contra moneda fiduciaria, por cuenta propia y con inventario propio, sin custodia de fondos ni activos virtuales de clientes, liquidando las operaciones contra entrega.
El presente Código se aplica a todos los integrantes de la Institución en su relacionamiento con clientes y potenciales clientes, cualquiera sea el canal de atención utilizado.
La información brindada a los clientes —incluyendo cotizaciones, condiciones de las operaciones y características de los activos virtuales— será clara, suficiente, veraz y oportuna, de modo que les permita tomar decisiones con conocimiento de causa. No se ocultarán elementos informativos significativos ni se emplearán referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error, engaño o confusión.
En particular, la Institución:
Los clientes podrán presentar consultas o reclamos a través del correo electrónico gerencia@nex-change.com o de los canales de atención habituales de la Institución, indicando sus datos identificatorios, la descripción del reclamo y la solución pretendida.
Recibido un reclamo, se entregará al cliente constancia de su recepción. La Institución responderá en un plazo máximo de quince (15) días corridos, prorrogable por única vez por igual período cuando la naturaleza del reclamo lo amerite, comunicando al cliente los motivos de la prórroga. La respuesta será comunicada por escrito y fundamentará lo actuado por la Institución ante cada punto reclamado.
En caso de disconformidad con la respuesta, el cliente podrá acudir ante el Banco Central del Uruguay.
(El procedimiento detallado, el responsable designado y los registros correspondientes se establecen en el Manual de Atención de Reclamos de la Institución.)
El presente Código entra en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio. Será comunicado a todo el personal y estará a disposición de los clientes a través del sitio web de la Institución (www.nex-change.com).
El Código será revisado al menos anualmente. Será competencia del Oficial de Cumplimiento velar por su actualización y promover su difusión. Toda modificación será aprobada por el Directorio.
Nexchange SAS | RUT 219207680012 | Julio 2026
Para consultas o reclamos vinculados a este Código, escribinos a gerencia@nex-change.com. Respondemos en un plazo máximo de 15 días corridos.