Aprobado por el Directorio · Literal p., Artículo 127.27 RNMV (Circular BCU N° 2507) · Artículos 252 y 187 RNMV
NEXCHANGE S.A.S. · RUT 219207680012 · Proveedor de Servicios de Activos Virtuales
El presente Código de Ética y Conducta de NEXCHANGE SAS (en adelante, "Nexchange" o "la Institución"), aprobado por resolución de Directorio, establece los principios éticos y las normas de conducta que rigen el accionar de la Institución y de su personal, incluyendo las orientaciones en materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) requeridas por el artículo 187 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores.
Nexchange desarrolla la actividad de compraventa e intercambio de activos virtuales contra moneda fiduciaria, por cuenta propia y sin custodia de fondos ni activos de clientes, en el marco del régimen aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) supervisados por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU).
Este Código deberá revisarse y actualizarse acompañando la evolución del negocio y los cambios del marco regulatorio. Será competencia del Oficial de Cumplimiento velar por su actualización, promover su difusión entre el personal y canalizar las consultas sobre su contenido. El presente Código se encuentra publicado en el sitio web de la Institución (www.nex-change.com), conforme a lo dispuesto por el artículo 151.1.13 de la RNMV.
El presente Código se aplica con carácter obligatorio a todos los integrantes de la Institución —incluyendo directores, personal superior, empleados permanentes o a término y personal en período de prueba—, así como a los asesores externos y a cualquier tercero que, por la naturaleza de su vinculación con Nexchange, pueda afectar su reputación.
Es obligación de todo el personal la lectura, conocimiento y cumplimiento de este Código, debiendo canalizar dudas o inquietudes con el Oficial de Cumplimiento. Todo el personal dejará constancia escrita de su conocimiento y aceptación.
En el desarrollo de su actividad, la Institución y su personal deberán:
Se privilegiará la legalidad y la observancia de los principios éticos por sobre el logro de metas comerciales. Los objetivos comerciales solo podrán alcanzarse mediante operaciones que cumplan cabalmente con las normas legales y reglamentarias vigentes y con los procedimientos internos de la Institución, en particular los tendientes a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El personal deberá abstenerse de:
El personal deberá demostrar capacidad y dedicación en su área de responsabilidad, actuando con profesionalismo y discreción conforme al nivel de autoridad de su cargo. Quien delegue funciones deberá efectuar el seguimiento correspondiente.
La información brindada a los clientes —incluyendo cotizaciones, condiciones de las operaciones y características de los activos virtuales— deberá ser clara, veraz, completa y oportuna. No se utilizarán referencias inexactas o expresiones susceptibles de generar error, engaño o confusión.
Se otorgará absoluta prioridad al interés del cliente, actuando con integridad, lealtad y transparencia. Nexchange no brinda asesoramiento en materia de inversiones; su actividad se limita a la compraventa e intercambio de activos virtuales a solicitud del cliente.
El personal evitará colocarse en situaciones que puedan significar un conflicto entre sus intereses personales —o los de personas vinculadas— y los de la Institución o sus clientes. Deberá identificar y reportar al Oficial de Cumplimiento cualquier situación que pudiera afectar su objetividad profesional. El personal no podrá mantener relaciones comerciales particulares de carácter habitual con clientes o proveedores de la Institución sin comunicación formal previa.
El personal deberá mantener la confidencialidad de toda información no pública que obtenga o genere en relación con sus actividades, aun después de cesar en su cargo. No podrá revelar información recibida de los clientes o sobre los clientes, salvo autorización expresa y escrita del cliente o resolución fundada de la Justicia competente. La confidencialidad alcanza especialmente la existencia y contenido de reportes de operaciones sospechosas, conforme al artículo 199 de la RNMV.
El personal no podrá utilizar en provecho propio o de terceros la información que conozca en razón de sus funciones, incluyendo la relativa a operaciones pendientes de clientes, saldos, posiciones o movimientos de la Institución, observando las normas sobre información privilegiada de los artículos 246.1 y siguientes de la RNMV.
El personal se abstendrá de realizar prácticas que distorsionen la libre formación de los precios de los activos virtuales o que constituyan manipulación de mercado, así como de difundir información falsa o engañosa sobre el mercado de activos virtuales.
Las operaciones con activos virtuales que el personal realice a título personal no deberán interferir con sus funciones, generar conflictos de interés con la Institución o sus clientes, ni realizarse aprovechando información conocida en razón del cargo.
Solo podrán asumir compromisos en nombre de Nexchange quienes cuenten con poderes o autorización suficiente. El personal cuidará la imagen y reputación de la Institución en toda actuación pública, incluyendo redes sociales.
El personal protegerá los recursos físicos, tecnológicos y de información de la Institución, utilizándolos exclusivamente para el desempeño de sus funciones.
La Institución cuenta con un Sistema Integral de Prevención del Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, documentado en su Manual PLAFT, cuya aplicación es obligatoria para todo el personal.
En cumplimiento del artículo 187 de la RNMV, constituyen deberes de conducta de todo el personal:
El incumplimiento de las obligaciones en esta materia constituye falta grave.
La inobservancia de las disposiciones del presente Código podrá constituir incumplimiento de las obligaciones laborales y dar lugar a sanciones disciplinarias, graduadas según la gravedad y reiteración del incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan y de las sanciones administrativas que pudiera aplicar el BCU.
Las situaciones de posible incumplimiento serán evaluadas por el Directorio con el asesoramiento del Oficial de Cumplimiento, garantizando al involucrado la posibilidad de exponer sus descargos.
El presente Código entra en vigencia a partir de su aprobación por el Directorio. Será comunicado a todo el personal, quienes dejarán constancia escrita de su conocimiento y aceptación, y estará publicado en el sitio web de la Institución.
El Código será revisado al menos anualmente, y toda modificación será aprobada por el Directorio y comunicada al personal.
Nexchange SAS | RUT 219207680012 | Julio 2026
Para consultas sobre el contenido de este Código, escribinos a gerencia@nex-change.com.